Reseña Jurisprudencial: Sentencia C-538/19

Referencia Sentencia C-538/19
Corte
Asunto Demanda de Inconstitucionalidad
Accionante / Demandante Soraya Gutiérrez Argüello y otros
Accionado / Demandado Inconstitucionalidad contra el artículo 27, parágrafo (parcial), de la Ley 1922 de 2018
Competencia Sala Plena de la Corte Constitucional
Pretensión

Declarar la inconstitucionalidad del término “podrán”, del artículo 27, parágrafo (parcial), de la Ley 1922 de 2018

Derechos invocados Fines del Estado, debido proceso, administración de justicia.
Autos de seguimiento
Categorías Corte Constitucional | Fallos | Jurisprudencia | 
 

Resumen de los hechos

Los demandantes consideran que el término “podrán”, previsto en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, “por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, lesiona los artículos 2, 29, 228 y 229 de la Constitución Política; los artículos 1 y 12, parágrafo, del Acto Legislativo 01 de 2017; el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por lo anterior, solicitan que se declare la inconstitucionalidad del término referido o, en subsidio, se declare su exequibilidad, “en el entendido que la participación de la víctima sea necesaria salvo en aquellos casos en los que se demuestre que esta no es posible o cuando la víctima decide libremente no participar.”

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Bajo la concepción de la justicia restaurativa se tiene la pretensión de lograr la reconstrucción de los lazos rotos entre víctima y victimario, entre la comunidad y el victimario, para lograr la dignificación de las víctimas en su fuero interno y en sus relaciones con los demás, a través de la reafirmación de los bienes que les fueron quebrantados; pero, también, escenarios en los que los victimarios asuman sus compromisos como personas con derechos y deberes. Para ello, se configuran espacios en los que las relaciones no son de verticalidad, entre Estado y victimario; sino de horizontalidad, entre víctima y victimario. En ámbitos transicionales, tales construcciones son relevantes en aras de lograr una reconciliación a partir de la puesta sobre la mesa de los sentimientos y deseos de quienes estuvieron inmersos en el conflicto, de tal manera que pueda obtenerse una paz sostenible en el tiempo por los cimientos fuertes a partir de la cual se va consiguiendo, asumiéndose de manera adecuada las reparaciones debidas y las medidas que a futuro se requieran para evitar que los daños vuelvan a suceder.

Resuelve

ÚNICO: Declarar exequible el término “podrán”, contenido en el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1922 de 2018, “por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz”, en los términos de la consideración jurídica 102 de la presente providencia y por el cargo analizado.

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