Referencia | Sentencia Corte IDH |
Corte | |
Asunto | Providencia Sistema IDH |
Accionante / Demandante | Villamizar Durán y otros |
Accionado / Demandado | Estado colombiano |
Competencia | Internacional - Corte IDH |
Pretensión | Reparación a las víctimas y memoria |
Derechos invocados | |
Autos de seguimiento | |
Categorías | CorteIDH | Jurisprudencia | |
En su Sentencia en el Caso Villamizar Durán y otros, de 20 de noviembre de 2018, la Corte IDH estableció la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a la honra y dignidad, a las garantías judiciales y protección judicial y, a conocer la verdad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana” o “CADH”), así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, Elio Gelvez Carrillo, Carlos Arturo Uva Velandia, Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez, y sus familiares.
2. En consecuencia, el Tribunal Interamericano ordenó al Estado colombiano:
- El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 208 de esta Sentencia.
- El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso, en los términos de los párrafos 210 y 211 de esta Sentencia.
- El Estado debe brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten en los términos del párrafo 206 de esta Sentencia.
- El Estado debe pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 223 a 233, y 236 a 237 de esta Sentencia.
- El Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 238 a 240 de esta Sentencia.”
3. El 22 de noviembre de 2019, mediante Resolución de Supervisión de Cumplimiento, la Corte IDH declaró que el Estado colombiano dio cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia, así como el cumplimiento total del punto décimo octavo de la Sentencia.
4. Adicionalmente, en su Resolución del 22 de noviembre de 2019, el Tribunal Interamericano decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia); b) la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de circulación regional de los departamentos de Arauca, Santander y Casanare (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia); c) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia); d) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia); e) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia), y f) realizar el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo séptimo de la Sentencia)